REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016) 
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000047
 
SENTENCIA
 
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PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO VASQUEZ MARIÑO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.290.841.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , ROSALIA FERNANDEZ,  inscrito en el inpreabogado bajo el  No. 9452,  representación que consta al folio 06 al 08.
 
PARTE DEMANDADA: REUBLIN CELESTINO y  CONSORCIO CELESTINO CA.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.  	ELISA VASQUEZ VIZCAINO y HECTOR JOSE GOMEZ , Inscrito en  inpreabogado bajo los No.29.596 y 223.926, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 37.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
 
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la CONTINUACION DE LA Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros conceptos laborales,  se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la  abogada ROSALIA FERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452 y  por la parte demandada REUBLIN CELESTINO y  CONSORCIO CELESTINO CA, hizo acto de presencia sus apoderados judicial los abogados ELISA VASQUEZ VIZCAINO y HECTOR JOSE GOMEZ ,HECTOR JOSE GOMEZ .
 
   En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la  Audiencia Preliminar y la jueza  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de TRECE  MIL   BOLIVARES (Bs.13.000,00)  cantidad esta que se cancela en este acto mediante la entrega de un cheque del Banco Banesco No. 22063616 de la cuenta No.01340055560553285523, a nombre de  CARLOS EDUARDO VASQUEZ MARIÑO ,cuya copia se anexa a la presente acta.
 
 En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ,    acepto  y convino en  la oferta realizada,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta  que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                         LA SECRETARIA  
 
 
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