REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000013
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.643, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,139.402.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANDWYCH EXPRESS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA GIL SAN VICENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No,107.235.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ALEXIS RAFAEL GIL, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,139.402 y por la parte demandada INVERSIONES SANDWYCH EXPRESS, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada ALEJANDRA GIL SAN VICENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No,107.235.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, abre la Audiencia conciliatoria y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la conciliación del conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 89.579,69) cantidad esta que se entrega en este acto mediante la entrega de 3 cheques, uno por Bs. 63.579,69, el cual se encuentra en resguardo por ante OFICINA DE DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, (O.C.C.) el cual se ordena su entrega por este tribunal, otro por Bs. 18.000,00, del Banco Provincial No. 00008912 de la cuenta No. 01080079090100082323, y el ultimo No. 00008924 por Bs. 8000,00, a nombre de DIEGO RAMOS, cuyas copias se anexan a la presente acta.
En este estado, la parte actora, la ALEXIS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.643, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,139.402, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que se le de cumplimiento a la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
|