REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000222

SENTENCIA

PARTE ACTORA: YRSULINA JOSEFINA VELASQUEZ DE FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.828, asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.108.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.606, representación que consigna en copia y original ad effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, se presentaron por ante este tribunal la ciudadana YRSULINA JOSEFINA VELASQUEZ DE FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.828, asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.108 y la abogada CELESTE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.606 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A. a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la mediación en la presente causa, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la ciudadana jueza en razón de poner fin a la presente controversia abrió la Audiencia Preliminar y escuchando a las partes y revisando las acta procesales y la pretensión de la demandante, haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00), Cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de 1 cheques , cuyas copia se anexan a la presente acta.
En este estado, la parte actora YRSULINA JOSEFINA VELASQUEZ DE FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.828, asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
. LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria