REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000023
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALBER JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.910.781.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MARIO JOSE CASTRO, MARIA CABELLO y MARIA DE LOURDES SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo lo No. 139.402, 92.615 y 208.173, representación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO LA 2N.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. LUIS GARTANO YUNIOR DIAZ, ELIECER PEREZ VIAJE, Inscrito en inpreabogado bajo los No.100.624 y 204.660, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 21.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora los abogados MARIO CASTRO y MARIA CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402 y 208.173 y por la parte demandada AUTO LAVADO LA 2N, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ELIECER PEREZ VIAJE.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cantidad esta que se pagara de la siguiente manera:
1.- Para ALBER JOSE VELASQUEZ, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00).
2.- HONORARIOS PROFESIONALES LA CANTIDAD DE CUARENTAY CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), Cantidades estas que serán cancelada para el día 03 de Agosto de 2016.
En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados MARIO JOSE CASTRO y MARIA CABELLO, aceptaron y convinieron en la oferta realizada y en la forma de pago, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y una vez cumplida la transacción realizada, se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA .
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