REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000331
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES NARVAEZ, LEONARDO JOSE NARVAEZ RIVAS, ARMANDO RAFAEL MILLAN y ARQUIMEDES JOSE SALMERON PATIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, MARIA TERESA CABELLO y MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 92.615, 208.173 y 139.402. representación que consta al folio 16 al 18.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780, representación que consigna en copia y original ad effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora los abogados MARIA CABELLO y MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 208.173 y 139.402 y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA , hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados JORGE JUAN BADARACCO, JINDRIZKA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 39.780 y 122.613, y la gerente administrativa de la empresa demandada la ciudadana CRICEIDA GARCIA , titular de la cedula de identidad NO8.301.494.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.150.000,00) discriminados de la siguiente manera:
1.- Para JOSE ANDRES NARVAEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
2.- Para LEONARDO JOSE NARVAEZ, la cantidad de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
3.- ARMANDO RAFAEL MILLAN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00),
4.- ARQUIMEDES JOSE SALMERON PATIÑO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Cantidades estas que se cancelaran en este acto con la entrega de 4 cheques , cuyas copia se anexan a la presente acta.
En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ y MARIO CASTRO, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y cumplida la transacción realizada, se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA .
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