REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000017
PARTE ACTORA: WLADIMIR JOSE BETANCOURT DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.935.216.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ Y MARIA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.615 y 208.173, representación que consta al folio 06 al 07.
PARTE DEMANDADA: PROYMO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.832 representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora WLADIMIR JOSE BETANCOURT y su apoderada judicial la abogada MARIA CABELLO y por la parte demandada PROYMO CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada MARIA ANGELES GARCIA .
En este acto la parte demandante WLADIMIR JOSE BETANCOURT y su apoderada judicial la abogada MARIA CABELLO, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento realizado, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
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