REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000001
SENTENCIA
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE PRADA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.186.172.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , ROSALIA FERNANDEZ y ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 9452 y 138.830 representación que consta al folio 12.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ANIBAL JOSE BRITO, Inscrito en inpre bajo el No.21.038, representación que consta de documento autenticado por ante la notaria sexta del municipio sucre de caracas en fecha 03/04/2007, bajo el No. 41 tomo 27, al folio 23 al 24.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ANIBAL JOSE BRITO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.21.038.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cantidad esta que se pagara de la siguiente manera:
1.- Para el demandante WILFREDO JOSE PRADA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.186.172, la cantidad de Bs. 100.000,00.
2.- Para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 50.000,00 por honorarios profesionales, cantidades estas que se cancelaran para el día lunes 18 de julio de 2016.
En este estado, la apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ, en nombre de su representado WILFREDO JOSE PRADA SILVA, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y una vez cumplida la transacción realizada, se ordenará el una vez que se de cumplimiento, se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA .
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