REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000033
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.088.968.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta de instrumento poder Apud-Acta que riela al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA 4 DE FEBRERO DE LOS ACEVEDO RL y ARGENIS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la
Relación laboral.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora FRANCISCO RAFAEL PEREZ SALAZAR y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.777, y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARGENIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad n° 8330454, asistido por el abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.936. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de poner termino a la presente demanda y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) cantidad esta que se entrega en este acto, mediante cheque No. 29976020, de fecha 11/07/2016 del Banco Bicentenario de la cuenta corriente No. 01750449580281009067, cuyas copias se anexan a la presente acta.
En este estado, el demandante FRANCISCO RAFAEL PEREZ SALAZAR y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tiene nada mas que reclamar a la demandada. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES.
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