REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 20 de julio de dos mil dieciseis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000131

SENTENCIA


PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUTIUERREZ
PARTE DEMANDADA: WAS C.A Y LOS CIUDADANOS WALTER GREGORY FRANCISCO ALESSI ARTERIO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS GUTIUERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.081.538, representado por el abogado MARCOS RIVAS MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la Sociedad Mercantil WAS C.A, representada por el abogado ALFREDO RAMOS DUBOIS, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 13 de julio de 2016, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs 743421,77), que será cancelada en dos partes , la primera se hizo efectivo en fecha 13-07-16 por un monto de bs.(371.710,98) mediante cheque N° 86-18568081, girado contra el banco exterior a nombre del abogado marcos rivas, y el seguindo pago se hara efectiva para el día 12-08-16, por un monto de bs.(371.710,98), como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° y 157°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

EL SECRETARIO.