REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Julio de 2.016
206º y 156º
Exp. N° 17.326.-

DEMANDANTE: HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.788.463.

APODERADO: ELVYS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°201.048.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.511.300

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 15.528.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede y este Tribunal a los fines de poner en orden el presente proceso declara desistida la práctica de la Prueba de Cotejo y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, así como el de Informes., y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA LA PRUEBA DE COTEJO y REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. Nº 17.326.