REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Julio 2.016.-
206° y 156°
Exp. N° 17.282.-
DEMANDANTES: JOSÉ GONZALO CLARET RAMOS
ESPINOZA y ARACELIS DE LOURDES
RAMOS ESPINOZA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 19.190.411 y 20.375.526,
Respectivamente.
APODERADOS: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO
y CARLOS ALEXANDER MENESES,
inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 44.87 y
179.762, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
DEMANDADOS: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO Y
ROSA MARIA RAMOS ROJAS, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 1.321.237 y 5.880.403,
respectivamente.
APODERADO: NO OTORGARON.
OMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el cómputo que antecede y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Juzgado en su oportunidad legal correspondiente no fijó la causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para que las partes presenten Informes en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.282.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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