LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.353.

DEMANDANTE: WISTON ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 10.711.324.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

APODERADAS: VIRGINIA ALCOVA Y GENISSI MARTINEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 212,410 y 224.594, respectivamente.

DEMANDADA: DEISY BENITA GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.842

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


“Vistos” Sin Informes de las partes.
En fecha 06 de Agosto de 2.015, compareció el ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 10.711.324, y domiciliado en el Calle Bolívar, Casa S/N; Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en Ejercicio VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio en contra de la ciudadana DEISY BENITA GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.842, y domiciliada en calle 19 de Abril con Quebrada Honda, casa N° 04, Sector Parque Miranda, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 04 de Julio de 2.014, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con la ciudadana DEISY BENITA GASCON, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada con letra “A”,
Que después de contraídos el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en final Calle Bolívar, Casa S/N. Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Que la vida conyugal en sus primeros meses se desenvolvió dentro de un plano de armonía, hubo mucho efecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinando la paz hogareña por algún tiempo, que de forma inesperada su conyugue DEISY BENITA GASCON, toma la determinación de abandonar el hogar conyugal, dejando de cumplir su conyugue con las obligaciones y deberes inherentes al matrimonio.
Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acude por ante este Tribunal, para demandar a ala ciudadana DEISY BENITA GASCON, anteriormente identificada, en Divorcio fundamentándose en el Abandono Voluntario, previsto en la causa segunda del artículo 185 del Código Civil.
Que no adquirieron bienes inmuebles que compartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Agosto de 2.015, se ordenó la citación personal de la demandada ciudadana DEISY BENITA GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.842, y domiciliada en calle 19 de Abril con Quebrada Honda, casa N° 04, Sector Parque Miranda, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Citación y Notificación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 08 al 11 del expediente.
En fecha 12 de Agosto de 2.015, comparece ante este Juzgado el ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.324, y asistido por la Abogada en Ejercicio VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, y confirió poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio VIRGINIA ALCOVA Y GENISSI MARTINEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 212,410 y 224.594, respectivamente.
A los actos reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.324, y asistido por la Abogada en Ejercicio VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.324, y asistido por la Abogada en Ejercicio VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, de lo cual se dejó constancia por Secretaría de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OSUNA, LUIS RAFAEL MARCANO LÓPEZ, CARMEN JULIAN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, LISBETH DEL VALLE ROSAL ROJAS.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OSUNA, LUIS RAFAEL MARCANO LÓPEZ, CARMEN JULIAN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, LISBETH DEL VALLE ROSAL ROJAS, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS y a su cónyuge DEISY BENITA GASCÓN, desde hace varios años, desde que eran unos niños, que si tienen conocimiento y le consta que durante la unión matrimonial de los ciudadanos WISTON ALFREDO ROJAS y DEISY BENITA GASCÓN, no procrearon hijos; que si tienen conocimiento y les consta que durante los primeros meses de matrimonio hubo afecto y compresión, reinado la paz hogareña pero que de forma inesperada la ciudadana DEISY BENITA GASCÓN, abandona el hogar, que en los primeros tiempos se la llevaban muy bien, pero después ella se separó de él; que si tienen conocimiento y les consta que la ciudadana DEISY BENITA GASCÓN al momento de abandonar el hogar se muda a casa de sus familiares, en la calle Quebrada Honda del Sector Parque Miranda a cuidar a una señora; que si tienen conocimiento que la ciudadana DEISY GASCÓN, desde la fecha que abandonó el hogar conyugal no ha regresado al mismo hasta la fecha.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana DEISY BENITA GASCON,, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario sin justificación alguna por parte de la DEISY BENITA GASCON, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano WISTON ALFREDO ROJAS, contra la ciudadana DEISY BENITA GASCON, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 04 de Julio de 2014.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del Mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016) Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.353.-