REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 18 DE JULIO DE 2016
206º y 157º


Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR EVELIO ALCOVA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.962, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO J. LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754; contra el presunto agraviante ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES MONTES, en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS ANDRES BARRETO URBANEJA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.075 y con domicilio en la Población de Quebrada Seca, vía nacional Cumaná-Cumanacoa, casa sin número, fachada realizada en obra gris del Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales contemplados en los artículos 26, 49, 86, 87 y 88 y del Texto Constitucional.

Llegada la oportunidad para que esta Jurisdiscente dicte el dispositivo del fallo de manera oral lo hace previo a lo siguiente:

De las actas procesales específicamente a la audiencia celebrada el día de hoy 18/07/2016, evidencia este Juzgado que el accionante expuso: “…el ciudadano Carlos Andrés Barreto, de manera unilateral e ilegal violentando todas las normas que rigen los estatutos de dicha Asociación procedió a suspenderlo unilateralmente, es decir sin cumplir con lo establecido en los artículos 20, 21, y 22 de los estatutos de dicha Asociación, lo que trajo como consecuencia que se me impidiera realizar mi trabajo… es que recurro a este digno Tribunal para que se me ampare el derecho establecido en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, referido al derecho al Trabajo y que se reponga mi situación tal y como se encontraba al momento de efectuarse mi suspensión; igualmente solicito a este Tribunal lo establecido en el artículo 49 Constitucional…”;
Y siendo que la representación fiscal argumentó, “…revisadas las pruebas incorporadas por la parte actora conjuntamente con su escrito libelar se evidencia un fundamento erróneo toda vez que se basó en unos estatutos que no estaban vigentes … se denota de dicha acta de asamblea general la aprobación del reglamento interno de dicha asociación civil, específicamente de los folios 99 al 107, donde entre otras cosas en su artículo 22 establece las sanciones y a partir del artículo 24 se establece el procedimiento de aplicación de sanciones el cual llama poderosamente la atención de esta vindicta pública que en el artículo 26 de dicho reglamento interno prevé que en cuanto a la sanción de suspensión las mismas podrán ser revisadas por la asamblea general por solicitud del miembro socio afectado dentro del lapso prudencial de siete (07) días hábiles. De manera que al existir un procedimiento de aplicación de sanciones y en virtud que el accionante podía solicitar la revisión de la sanción ante la asamblea general conforme a lo establecido en el reglamento interno, sin embargo no lo hizo, considera esta representación Fiscal que no existe vulneración del derecho a la defensa y debido proceso…”

Esta Juzgadora considera que no existe vulneración al derecho de la defensa, pues el accionante ha podido utilizar los canales regulares y establecidos en sus estatutos sociales y en el reglamento supra identificado, con el fin de elevar su queja ante la junta directiva o ante la asamblea general de socios de la Unión de Conductores del Municipio Montes, a los fines de que fuese el seno de la Unión de Conductores Montes como instancia administrativa los que deban en primer caso conocer de la queja del asociado Cesar Evelio Alcova. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano CESAR EVELIO ALCOVA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.962, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO J. LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754; contra el presunto agraviante ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES MONTES, en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS ANDRES BARRETO URBANEJA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.075. Así se decide.

Se ordena a la ciudadana Secretaria de este Órgano Jurisdiccional agregar la presente decisión al presente expediente signado con el Nº 7416-16, a fin de que las partes tengan conocimiento de la misma; advirtiéndoseles a éstas, que a partir de la fecha de esta decisión, es decir, Dieciocho (18) de Julio del año 2016, está juzgadora contará con cinco (5) días siguientes al de hoy para que publique de manera integra la presente decisión. Que Conste. Firmando la presente la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial, Abogada María de los Ángeles Andarcia y la Secretaria Titular, Abogada Bomny Muñoz Rengel.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL


Exp. Nº 7416-16
MDLAA/MDLAA