REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 14 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
Vistos los escritos que anteceden, y que rielan insertos a los folios 442 al 452 de este expediente, suscritos por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BENITEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.144, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NORMAN MOLINA MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.550, en la que expone:
“El día de ayer Jueves siete (07) de Julio de 2016, aproximadamente entre las 9:30 p.m horas de la noche, transitaba por la Avenida Cancamure, en las cercanías de la sede de este honorable Tribunal y me dirigía a la casa de mis suegros quienes viven en la calle posterior de la panadería san miguel y me intercepto el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.439.691, quien es Abogado Apoderado de la parte demandada ciudadano FATEH SABACH, en compañía de otras personas y de unos oficiales de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, acusándome este que tenia escondida AZUCAR, MAIZ y HARINA en la parcela de terreno de la cual soy legitimo poseedor y que de la misma goza de INTERDICTO DE AMPARO dictado por este mismo Tribunal…
…Omisis…
…. En esa ocasión ya casi al filo de la medio noche, se presento el jefe del Comando Policial conjuntamente con varias unidades motorizadas y una patrulla y observaron que el Abogado de la parte demandada ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.439.691, se había introducido dentro de la parcela y no permitía la entrada de nadie a el lugar, a lo que el jefe policial buscando una salida menos perjudicial y en razón que habían comprendido lo ilógico de la situación, me aconsejo que si en realidad mi persona tenia un mandamiento que amparara mi posesión que mejor me dirigiera en horas de la mañana e informara al Tribunal la situación irregular que se estaba suscitando y que si era necesario de intervenir nuevamente la policía fuera con un mandato del Tribunal ya que el no conocía los hechos en profundidad y para salvaguardar los derechos y la integridad de todas las partes era lo mas sensato que podía hacer.
…Omisis…
Igualmente solicito que toma cualquiera de las medidas que considere pertinente para la restitución de la posesión que me fuera violentada en horas de la noche del dia 07 de Julio de 2016, por el Abogado de la parte demandada ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.439.691, y practique todas las medidas necesarias y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto de Amparo el cual ha sido mancillado…
… Desde el día SABADO NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2016 hasta la mañana del día de hoy MARTES DOCE (12) DEL AÑO 2016 el Ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.691 quien es Abogado Apoderado de la parte demandada en el presente procedimiento de Interdicto de Amparo , en compañía de varias personas y miembros de su familia, esposa e hijos se han dado a la Tarea de “DESTRUIR” y “ DEMOLER” todo lo que tenía levantado en la Parcela de Terreno de la cual soy poseedor Legítimo desde hace más de trece (13) años y que de la misma gozo de Interdicto de Amparo dictado por este mismo Tribunal.”
…Igualmente solicito muy respetuosamente a este Honorable Tribunal que sirva tomar las medidas que aseguren, protejan y resguarden las Bienhechurias levantadas por mi persona ya que las mismas están siendo destruidas por el Abogado de la Parte demandada ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.691, desde el día sábado inmediatamente pasada la fecha del día de hoy, en donde han derrumbado paredes, Techos y estructuras en donde mantenía lo que un día fue la Feria de Verduras y Hortalizas que mantenía en esa posesión, del mismo modo le anexo al presente escrito las fotografías de los destrozos que ha ocasionado el Ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.691, en la precitada parcela, y pueda usted constatar con sus propios ojos los destrozos de los techos, paredes y estructura que hasta el momento de la introducción del presente estaban realizando.
Vistas las denuncias formuladas por la parte actora en contra del apoderado judicial del demandado de autos abogado JOAQUÍN MÁRQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 68.605 donde le adjudica mediante denuncia presuntos hechos de perturbación a la posesión y destrozos de bienhechurias existentes en la parcela de terreno, en atención a ello es por lo que este Juzgado actuando con sus mas plenas competencias en materia civil y en resguardo de las garantías constitucionales que dispone Nuestra Carta Magna, relativas al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, considera oportuno oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, a los fines de que inicie las averiguaciones pertinentes en el presente caso.
Así mismo hágase del conocimiento a la Fiscalia Superior de este Estado, que por ante este Juzgado se sigue Juicio de Interdicto de Amparo a la Posesión el cual se encuentra dentro del lapso para dictar sentencia definitiva, y que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÒ EL AMPARO A LA POSESIÓN del inmueble identificado como COMERCIO-1, situado en la Urbanización Nueva Andalucía, Avenida Cancamure, frente al Supermercado San Miguel, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tiene un área de terreno constante de aproximadamente DOS MIL CIENTO CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.114,02 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Los Chaguaramos, con cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (43,50 Mts); SUR: Con Calle Los Jabillos, con cuarenta y tres metros con catorce centímetros lineales (43,14 Mts); ESTE: Con Parcela Número 1 y Parcela 95-C, con cincuenta metros con noventa y cinco centímetros lineales (50,95 Mts); y OESTE: Con Avenida Cancamure con cuarenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (46,65 Mts), en fecha 03/12/2014 en favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO BENITEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.144, averiguación que se solicita con el fin de que se verifique si el descrito abogado efectivamente se encuentra incurso en las causales establecidas en el articulo 472 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Líbrese oficio y compúlsese copia certificada del presente auto a la fiscalia Superior del Estado Sucre. Así se ordena.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. RAQUEL RIVERO.
Exp. N° 7344-14
MDLAA/MA.-