JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE JULIO DE 2016
206° y 157°

Vista la diligencia anterior, cursante al folio 230 de este cuaderno de medidas, suscrita por la Abogada HELIAJNIS SALAZAR, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita nuevamente el levantamiento de las medidas, por cuanto ya el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se pronunció en fecha 20/04/2016 con respecto a la Liquidación de la Comunidad de Gananciales, y a tal efecto Homologó la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en dicha causa, tal y como se evidencia de la copia certificada que consignó marcada con la letra “A”; se le dio cuenta a la Jueza de este despacho Judicial. En consecuencia, por cuanto se evidencia de autos, específicamente a los folios 231 al 238 de este expediente que efectivamente fue liquidada la comunidad de gananciales por el Juzgado ut supra señalado, según expediente N° 19.527 de la nomenclatura de dicho Tribunal; es por lo que este órgano jurisdiccional en acatamiento a lo establecido en el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“…Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.”

Ordena el LEVANTAMIENTO de las medidas, decretadas por este Tribunal en fecha 15/03/2012, consistente en:

1.- MEDIDA DE SECUESTRO que pesa sobre el Vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Año: 2006; Color: BLANCO; Modelo: F-350 4X2/F350; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Placas: 75C-DUA; Serial de carrocería: 8YTKF365868A26395; Serial del Motor: 6A26395. En tal sentido, por cuanto el vehículo en referencia se encuentra depositado en el Estacionamiento y Grúas “SAN JOSÉ”, tal y como se evidencia del oficio N° 039-12 de fecha 29/06/2012 emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad 24 Sucre/Dpto de Recursos Humanos, cursante al folio 74 de este expediente; se ordena oficiar al estacionamiento referido, haciendo de su conocimiento del levantamiento de la medida aquí ordenado, a los fines de que libere y haga entrega del vehículo ut supra señalado, a la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.672 del referido vehículo y en caso de que se haga imposible hacerle la entrega a la misma; hágasele entrega a la persona que ésta autorice. Asimismo, líbrese oficio a la Unidad 24 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre (C.T.V.T.T) del Estado Sucre, a objeto de informarle que la medida que pesaba sobre el vehículo antes descrito, fue ordenada levantar en esta misma fecha por este Juzgado. En tal sentido, sírvase girar las instrucciones necesarias para que el referido vehículo pueda circular por todo el territorio nacional. Líbrense oficios respectivos.

2.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales (Caja de Ahorro) que le corresponde a la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, identificadas en autos; provenientes de la relación laboral que mantiene el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, identificado en autos con la empresa “SUPERMETANOL, C.A”, en el periodo comprendido entre el día Diecisiete (17) de septiembre de 2001 y el día Veinte (20) de febrero de 2013. En tal sentido, líbrese oficio a la empresa antes referida y a la caja de ahorros de la misma, a los fines de hacer de su conocimiento el levantamiento de la medida aquí ordenado, y en tal sentido, se sirva hacerle entrega a la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, identificada suficientemente en autos, de la cantidad retenida en virtud de la medida decretada. Líbrese oficio respectivo.

3.- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el bien inmueble, constituido por un (01) Apartamento en propiedad horizontal, ubicado en el Conjunto Residencial “Río Manzanares”, Edificio “CARIACO”, Torre “C”, Quinto (5to) Piso, distinguido con el Nº 52, signado con el Número Catastral: 03-03-05-51-03-06-02, Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (90,45 Mts2) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada del edificio; SURESTE: Fachada interna, escaleras y hall de ascensor; SUROESTE: Escaleras y apartamento Nº 51 y NOROESTE: Fachada del Edificio. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número DIEZ (10), Folio SESENTA Y UNO (61) al Folio SETENTA (70), Protocolo Primero, Tomo SEXTO, SEGUNDO Trimestre del año en curso. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterna supra señalada, a los fines de hacer de su conocimiento el levantamiento de dicha medida, a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en el libro respectivo. Líbrese oficio respectivo.

4.- MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 15/03/2012 por este Tribunal y Ratificada por el mismo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 19/07/2012; la cual recayó sobre el vehículo: Clase: RÚSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/T, Año: 2008, Color: ROJO ALMAGRO, Serial del Motor: 3RZ-3453942, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089019360, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR. La referida medida de Secuestro fue practicada en fecha 08/11/2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; habiéndosele hecho entrega del vehículo secuestrado, antes identificado, a la Depositaria Judicial ORIENTAL EL FARO, C.A. (ORFACA), representada por el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.093, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.893. En tal sentido, por cuanto el vehículo en referencia se encuentra depositado en la Depositaria Judicial antes señalada, se ordena oficiar a la misma, haciendo de su conocimiento del levantamiento de la medida aquí ordenado, a los fines de que libere y haga entrega del vehículo ut supra señalado, al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.370 del referido vehículo y en caso de que se haga imposible hacerle la entrega al mismo; hágasele entrega a la persona que éste autorice. Asimismo, líbrese oficio a la Unidad 24 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre (C.T.V.T.T) del Estado Sucre, a objeto de informarle que la medida que pesaba sobre el vehículo antes descrito, fue ordenada levantar en esta misma fecha por este Juzgado. En tal sentido, sírvase girar las instrucciones necesarias para que el referido vehículo pueda circular por todo el territorio nacional. Líbrense oficios respectivos.




LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL



AUTO LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS EN DIVORCIO
Exp. N° 7174-12.
MDLAA/MA