REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 13 de Julio de 2.016, se recibió en este Despacho Judicial solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 11.383.208, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD YEHIA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.095.
I
DE LOS HECHOS
Expuso el solicitante que desde hace cuarenta (40) años es poseedor legítimo de buena fe, conjuntamente con su familia, de un lote de terreno denominado HACIENDA LOS GONZALEZ, ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos veintinueve metros cuadrados ( 2Ha con 4.829 m2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Río Manzanares y terreno ocupado por Lucilla Ferliccia; Sur: Vía de penetración y terreno ocupado por la sucesión Villalba; Este: Vía de penetración y terreno ocupado por Lucilla Ferliccia y Oeste: Río Manzanares y terreno ocupado por la sucesión Villalba.
Que en el identificado lote de terreno ha sembrado desde hace muchos años, rubros como: lechoza, berenjena, yuca, ají dulce, auyama, maíz, remolacha, entre otros, cuya actividad representa el sustento de su grupo familiar y en el cual tambien tiene edificada su vivienda familiar.
Indicó el solicitante que, en fecha 02 de Julio de 2.015, el Instituto Nacional de Tierras le otorgó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrarios N° 19267134215RAT0003434, anotado en los Libros de la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 18, folio 36 al 37, Tomo 3596.
Adujo que, en fecha 15 de Septiembre de 2.015, se presentaron unas personas en el terreno alegando ser los nuevos propietarios de las tierras, por venta que les hiciera el ciudadano Domingo Villalba, pero la situación se normalizó; no obstante, en fecha 23 de Junio del 2.016, las referidas personas interrumpieron la actividad agraria que ejecuta sobre el lote de terreno en cuestión e iniciaron unos trabajos de movimiento de material de relleno (ripio), utilizando máquinas pesadas y transporte de materiales, perjudicando la continuidad del proceso agroalimentario, el cual realiza desde hace cuarenta (40) años.
Sobre los hechos antes expuestos el solicitante requirió a este Juzgado practique inspección judicial en el lote de terreno que posee y decrete mediadas de protección que permitan la continuidad y la producción agrícola sobre el lote de terreno denominado Hacienda Los González, consistentes en: El cese de las acciones que interrumpen la actividad agraria, tales como la realización de movimiento de material de relleno (ripio) sobre el terreno. El retiro de las maquinarias pesadas. Se le permita el acceso junto con su grupo familiar y agricultores.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las condiciones que anteceden, considera oportuno esta jurisdicente destacar ciertas circunstancias de orden constitucional y legal estrechamente vinculadas con la tutela peticionada por la solicitante, a saber: En primer lugar, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, el deber que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone al juez de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para cuya garantía lo autoriza a dictar oficiosamente las medidas necesarias que aseguren la no interrupción de la producción agraria, las cuales podrán dictarse sin que exista juicio, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 196 de dicha ley especial, quedando facultado inclusive, para imponer ordenes de hacer o de no hacer, tanto a los particulares como a los entes estatales, según se colige del contenido del artículo 152 ejusdem, a objeto de garantizar la producción agroalimentaria y con ello la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional.
Ahora bien, dicho lo anterior, vemos que de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, acompañó al escrito que contiene su solicitud de decreto de medida preventiva de instrumental original relativa a TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 02 de Julio de 2.015, a cuya instrumental esta juzgadora le atribuye el valor de plena prueba, al constituir un documento público administrativo, que no es otro que, aquel que ha sido elaborado por un funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido (Cfr. Sala de Casación Civil, Nº 410, de fecha 04/05/2004) y así se establece.
Así, la referida instrumental, al emanar de la máxima autoridad competente en materia de tierras sujetas a la protección del Estado por su condición agrícola, pone de manifiesto de manera pública la condición de productor agricola del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 11.383.208, de cuya instrumental pública se desprende igualmente, que el prenombrado ciudadano ejercita laboras agrícolas sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LOS GONZALEZ, ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos veintinueve metros cuadrados ( 2Ha con 4.829 m2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Río Manzanares y terreno ocupado por Lucilla Ferliccia; Sur: Vía de penetración y terreno ocupado por la sucesión Villalba; Este: Vía de penetración y terreno ocupado por Lucilla Ferliccia y Oeste: Río Manzanares y terreno ocupado por la sucesión Villalba.
De la misma manera, consta en autos inspección practicada por este Juzgado en esta misma fecha, sobre el identificado lote de terreno, en cuya inspección esta juzgadora constató que, parte del lote de terreno descrito se encuentra arado, es decir, en condiciones para la siembra y la otra mitad se halla tapiado por una extensa cantidad de material de relleno; observando asimismo, quien suscribe, el transito de ocho (08) camiones tipo volteo, depositando el material de relleno en mención.
Hechas las anteriores observaciones, este Tribunal concluye que en las actas procesales se encuentra demostrado lo siguiente, Primero: Que el ciudadano José Antonio González es la productor agrícola del lote de terreno ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos veintinueve metros cuadrados ( 2Ha con 4.829 m2); Segundo: Que actualmente dicho lote de terreno se encuentra apto y preparado para la siembra y que la condición de productor agrícola del prenombrado ciudadano en relación con dicho lote de terreno está siendo seriamente lesionada e impedida por efecto del material de relleno que en estos momentos se está depositando sobre el terreno arado, por persona que el solicitante desconoce, pero que en el lugar uno de los camioneros informó que el maestro de la obra es el ciudadano Emilio Figueroa.
Luego, como quiera que, los artículos 334, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario imponen en esta juzgadora el deber de garantizar la no interrupción de la producción agraria, necesariamente este Tribunal y con la urgencia que el caso amerita, toda vez que, en cuestión de pocas horas el proceso de producción agrícola que lleva a caso el solicitante será interrumpido en su totalidad, dicta las siguientes medidas preventivas: A- La prohibición o cese inmediato de depósito de material de relleno en el lote de terreno que posee el ciudadano José Antonio González. B- El retiro de camiones que tiendan a depositar material de relleno o cualquier otro sobre el terreno que ocupa el ciudadano antes mencionado. C- El retiro de cualquier maquinaria destinada a la construcción que circule o pretenda ejercer labor alguna sobre el lote de terreno en cuestión. D- Que el ciudadano José Antonio González, accese de manera inmediata al lote de terreno sobre el cual tiene título de garantía de permanencia así como cualquier persona que este designe para ejercer actividad agrícola en el mismo; de modo que, el proceso de producción agrícola que se ejecuta en el fundo los González asentado en el lote de terreno supra identificado, no ves afectado, ni interrumpido por persona alguna.
III
DECISION
En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agrícolas ejecutadas por el ciudadano José Antonio González, portador de la cédula de identidad N° V- 11.383.208 sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LOS GONZALEZ, ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos veintinueve metros cuadrados ( 2Ha con 4.829 m2), con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, dicta las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Se prohíbe el de depósito de material de relleno o de cualquier otro destinado a la construcción en el lote de terreno que posee el ciudadano José Antonio González, identificado supra.
SEGUNDO: Se ordena el retiro de camiones que tiendan a depositar material de relleno o cualquier otro sobre el terreno que ocupa el ciudadano José Antonio González en condición de productor agrícola.
TERCERO: Se ordena el retiro de cualquier maquinaria destinada a la construcción que circule o pretenda ejercer labor alguna sobre el lote de terreno de terreno denominado HACIENDA LOS GONZALEZ, ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos veintinueve metros cuadrados ( 2Ha con 4.829 m2), demarcado por los siguientes puntos de coordenadas UTM: El lote: 1, PO, Este: 374924, Norte: 1153199. El lote: 1, P6, Este: 374969, Norte: 1153001, El lote: 1, P5, Este: 375094, Norte: 1153025, El lote: 1, P4, Este: 375070, Norte: 1153091, El lote: 1, P3, Este: 375071, Norte: 1153108, El lote: 1,P2, Este: 375017, Norte: 1153238, El lote: 1,P1, Este: 374924, Norte: 1153199.
CUARTO: El acceso inmediato del ciudadano José Antonio González, al lote de terreno ampliamente identificado y a persona que éste designe, para que cumpla con la actividad agroproductiva que el Instituto Nacional de Tierras INTI), mediante TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, le autorizó llevar a cabo. Cúmplase.
Con el objeto de que las medidas preventivas anteriormente decretadas, surtan plenos efectos se acuerda hacer del conocimiento de las mismas al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad, al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana y al Comandante de la Policía Municipal, y al Comandante de la Policía de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que velen por su cumplimiento, en virtud de que el artículo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. 19.701
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: José Antonio González
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