REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 13956.16
SOLICITANTES: EDGAR DEL VALLE BRAZON NUÑEZ Y ROSAIRIS DEL CARMEN BRAZON FARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2.016, los ciudadanos EDGAR DEL VALLE BRAZON NUÑEZ Y ROSAIRIS DEL CARMEN BRAZON FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.415.723 y 16.134.278, respectivamente, domiciliados en Calle la Pradera casa s/n, parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Abrahán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.222 , y la segunda domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 2 vereda 19, casa 01, parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle La Pradera, Casa S/N al lado de la Escuela de Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha primero (01) de Julio de 2.016, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 17 de julio del año 2.016, (folio 11).-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto Septiembre y Diciembre, aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00), y cubrirá los gastos médicos, medicinas uniformes, útiles escolares, ropas zapatos entre otros gastos.-. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: compartirá de forma alterna fines de semana, 24 y 25

con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de Enero con la madre, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre Vacaciones escolares con el padre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos EDGAR DEL VALLE BRAZON NUÑEZ Y ROSAIRIS DEL CARMEN BRAZON FARIAS quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes Julio del 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.956.16
JMG/drm/sjr.-