REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 13.269.15
DEMANDANTE: CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.015, la ciudadana CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.336, domiciliada en sector Cachapera, vía Guiria de la Playa, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano contra el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.006, domiciliado en Primero de Mayo, calle La Bomba, casa S/N, a 7 casas de la Iglesia, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre y labora en la Unidad Educativa Guayacán de las Flores, en Guayacán, a favor de los niños Omissis -
La presente solicitud se admitió en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 10 de Noviembre de 2015 el Alguacil del Tribunal Consigno Boleta de Citación del Demandado folio 18.-



En fecha trece (13) de Noviembre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada dio contestación a la demanda.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-

En fecha 113 de Noviembre de 2015, se consigno escrito por el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON, asistido por el Abogado Rosaura Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 45.118, igualmente constancia de sueldo copia de partida de la niña Omissis. Folios del 20 al 23.-

En fecha 02 de Julio de 2015, se consigno escrito por la Fiscal del Ministerio Publico en representación de la parte demandante. Folios del 24 y su vuelto.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de Junio 2014, según consta en el expediente N° 10089.12, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 20 y su vuelto, al 21, el demandado señala:


• Se hace imposible sufragar con los montos solicitados por la demandante en la demanda ya que el sueldo que devengo es insuficiente para cumplir con lo exigido. -
• En los actuales momentos tengo otra hija que mantener de nombre Omissis.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos, donde se estableció también una Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Constancia de trabajo emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.8.000.00), Mensuales. A razón de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.00) quincenales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-



TERCERO: Los Gastos de Útiles y Uniformes escolares que los cubra por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000.00) . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Los gastos de medicinas y médicos que los cubra en 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorro numero 01050089310089334299, del Banco Mercantil a nombre de la Progenitora.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEXTO: Asimismo se ordena descontar de nomina una deuda por obligación de manutención por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00) que mantiene desde el mes de agosto del 2014 hasta octubre del 2015 Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA, contra el ciudadano contra el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON,.-

En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.8.000.00), Mensuales. A razón de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000.00) quincenales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


TERCERO: Los Gastos de Útiles y Uniformes escolares que los cubra por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000.00) . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Los gastos de medicinas y médicos que los cubra en 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorro numero 01050089310089334299, del Banco Mercantil a nombre de la Progenitora.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Asimismo se ordena descontar de nomina una deuda por obligación de manutención por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00) que mantiene desde el mes de agosto del 2014 hasta octubre del 2015 Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:25, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

Exp. N° 13.269.15.
JMG/drm/sjr. -