REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 13.171.15.
DEMANDANTE: EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO
DEMANDADO: ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha nueve (09) de Octubre de 2.015, el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.947, domiciliado en Urbanización El Muco, calle Principal, casa s/n, a 50 metros del abasto San Martín, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.039, domiciliada en Calle El Tigre, cerro La Estación, casa s/n (cerca de la bodega de Justo Moya), Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha quince (15) de Octubre de 2.015, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 14, citación cumplida, la cual se ordeno agregar a los autos.-
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes demandantes, por lo cual no llegaron aun acuerdo. La parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que considero pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar al organismo donde labora el demandante, solicitando constancia de sueldo.
En fecha siete (07) de marzo se acordó ratificar el oficio al organismo donde labora el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO.-
Riela en el folio (30) se realizo Inspección Judicial, en la sede de los Bomberos Aeronáuticos- Destacamento 4, Sede Carúpano, Estado Sucre, donde manifestó Teniente – Bombero, Luís Tineo que no son patronos, ni poseen información del personal que labora en esa Institución que eso es en la Sede Principal de Caracas, D.C. Asimismo se consigno copia de lo remitido al Tribunal-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Solicita el accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 07-01-13, según consta en el expediente N° 10.025, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Acta de nacimiento del niño y el adolescente, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia del Divorcio 185-A, donde esta pautado la Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
• Constancia de Estudio del niño y del Adolescente Omissis, a los efectos que cursan quinto grado y primer año, se le da valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Relación de gastos mensuales de sus hijos, a los efectos para demostrar que lo que ofrece su padre es muy poca cantidad de dinero para cubrir la obligación de manutención, se le da valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Comunicados emitidos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a los efectos para demostrar que por el trabajo del ciudadano EUGER VILLARROEL ROSARIO, disfrutan de muchos beneficios como juguetes y útiles escolares y beca estudiantil. se le da valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en su último aparte, el cual reza, “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos….”
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos.”, Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
A la luz del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de manutención se señala entre otros. Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la obligación de manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano EUGER JOSE VILLARROEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.947 contra la ciudadana. ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.039,-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis .-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS.
ELSECRETARIO,
Exp. Nº 13.171.15.-
JMG/drm/mr.
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