REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 13.993/16.
SOLICITANTE: BASILIA COROMOTO MARIN TOVAR
DEMANDADO: DARWIN JOSÉ ESTABA NUÑEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana BASILIA COROMOTO MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.998, en su condición de madre del Adolescente OMISSIS, quien solicita la Revisión de la Obligación de Manutención. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos BASILIA COROMOTO MARIN TOVAR Y DARWIN JOSE ESTABA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.530.998 y 13.731.942, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Nuevo, Vía Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en El Muco, Callejón Girardot, Casa No. 19232, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del adolescente OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la Manutención de forma mensual por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) pagaderos quince (15) y treinta (30) a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el Mes de Agosto y Diciembre, el día quince (15) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá el padre en el orden del Cincuenta por ciento (50%). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor se compromete a aumentar la Manutención en cuanto sus ingresos aumenten, los pagos se harán en el hogar materno previa firma de los recibos correspondientes. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-


En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BASILIA COROMOTO MARIN TOVAR Y DARWIN JOSE ESTABA NUÑEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




EXP. N° 13.993/16.-
JMG/drm/yl.-