REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.759/16.-
SOLICITANTE: MIREL TRINIDAD MACUARAN MACUARAN
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MIREL TRINIDAD MACUARAN MACUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.332, domiciliada en la Comunidad Brisas del Carmen, Calle Principal, Casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensa Publica de esta Jurisdicción, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 3.985 del 12 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error involuntario se coloco la fecha de nacimiento escrita de la siguiente manera “…10 DE OCTUBRE DE 2008…”, sin embargo lo correcto es “…10 DE OCTUBRE 2007…”.. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento y del Certificado de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto en la fecha de Nacimiento, que es “…10 DE OCTUBRE 2007…”.Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.759/16.
JMG/drm/yl.-