REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 14.080.16
SOLICITANTES: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.372 Y 14.359.655 Respectivamente, domiciliados el Primero en Carretera Nacional Santa Eduviges, Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre, y la segunda en Los Cocos, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Moisés Zapata, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.385; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos OMISSIS. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por
ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En cuanto al régimen de convivencia sera de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo fines de semana compartidos, los días feriados podrán ser alternados un día con la madre y un día con el padre, los días de Carnaval lo pasaran con el padre y los días de Semana Santa con la madre y asi sucesivamente alternándose cada año, Vacaciones serán compartidas por igual para ambos y la época de Navidad lo pasaran con su padre y año nuevo y Reyes Magos con su madre y asi sucesivamente podrán ser alternados cada año hasta su mayoría de edad en relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) MENSUALES a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( 9.300.00) QUINCENAL. En el mes de agosto- septiembre la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) adicional a lo acordado por cada mes por concepto de Vacaciones y de igual manera en el mes de Diciembre se hará un abono de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) adicional a lo acordado por cada mes por concepto de gastos navideños, los gastos de educación, cumpleaños, uniformes, vestidos, medicamentos regalos de navidad serán compartidos por igual por ambos padres asi mismo dichas cantidades serán ajustadas en cada actualización salarial que ocurra en el año en base al 30% del salario devengado por el padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: un inmueble constituido por un terreno y una casa ubicada en la Urbanización Divino Niño, Sector Los Cocos, Municipio Bermudez Estado Sucre, el referido inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (207.51 mts2), y alinderada de la siguiente manera, NORTE: su frente con la calle 03 con medida de 9.00 mtrs SUR: con la quebrada con una medida de 9.00 mtrs ESTE:
con casa que es o fue de Belmores Figuera, con una medida de 22.80 metros OESTE:
con casa que es o fue de Frank Navarro, con una medida de 23.40 mtrs,, el cual le pertenece según documente debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermudez del estado Sucre, en fecha 17 de septiembre de 2015, quedando registrado bajo el Nº 2015.718, asiento registral 1 correspondiente al libro del folio real del año 2015, la cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ.
SEGUNDO: Un vehiculo usado cuyas características son las Siguientes MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE HIGHLIN, COLOR: AZUL, PLACA: AB620MW, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W171263, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; El mismo les pertenece según se evidencia en certificado de registro Nro8Y3HS36C5W171263-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre ( INTT) de fecha tres (03) de Julio de 2015, el cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ.-
TERCERO: Un vehiculo usado cuyas características son las Siguientes MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, COLOR: NEGRO, PLACA: AA355OR, SERIAL DE CARROCERIA: IGNET13M572299928, SERIAL DE MOTOR: C72299928, AÑO: 207, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; el mismo les pertenece según se evidencia de documento de compra y venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano inserta bajo el Nº 63, Tomo 46, Folios 196 hasta 198 de fecha 11 de Mayo de 2015. El cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis .-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,2
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP: N° 14.080.16
JMG/drm/sjr
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