REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 14.064-16.-
SOLICITANTE: ALNOLVIS REYES COELLO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ALNOLVIS REYES COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.917, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Abogado en ejercicio Oscar Álvarez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número mil cuatrocientos setenta y nueve (N° 1479), de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se asentó los datos en el segundo apellido del niño colocando CUELLO, y lo correcto es COELLO, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el segundo apellido del niño colocando PEDRO ALEJANDRO REYES COELLO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 14.064-16.
JMG/drm/am-