REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 13.840.16
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE ALIENDRES GOITI
DEMANDADO: LEONIR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.016, la ciudadana MARIA DEL VALLE ALIENDRES GOITI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.877.851, domiciliada en Terrazas de Tío Pedro 3ra Terraza, Casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Defensa Publica, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LEONIR JOSE GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.359, domiciliado en Urb. Los Olivos, Edf Chacaito, Planta Baja, Apto Nº 01, Pto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar y puede ser ubicado en La Universidad Experimental de Guayana (UNEG) Puerto Ordaz Municipio Caroni, estado Bolívar, a favor del adolescente Omissis -
La presente solicitud se admitió en fecha seis (06) de Junio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 30 de Junio de 2016, se recibió comisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz citación del demandado, dándose por en fecha 15-06-16.-
En fecha 27 de Junio de 2016, el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico, dándose por notificada, (folio 17).-
En fecha once (11) de Julio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante no hizo uso de ese derecho.
II
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Definitivamente firme de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
La parte demandada no promovió pruebas que le favorecieran por lo cual se valora los dichos de la parte demandante en la presente solicitud . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a un (01) Salario Mínimo, forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto y diciembre de cada año el 50% de los gastos de Uniformes y Colegio, Útiles Escolares, Ropa Calzado y Juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se acuerda retener el Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retro o despido del cargo en beneficio del adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA DEL VALLE ALIENDRES GOITI contra el ciudadano LEONIR JOSE GOMEZ GUTIERREZ,.-

En los siguientes términos:


PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a un (01) Salario Mínimo, forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto y diciembre de cada año el 50% de los gastos de Uniformes y Colegio, Útiles Escolares, Ropa Calzado y Juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se acuerda retener el Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retro o despido del cargo en beneficio del adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



Exp. N° 13.840.16.
JMG/drm/sjr. -