REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 13.887/16
DEMANDANTE: NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ
DEMANDADO: YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Seis (06) de Junio de 2.016, el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.336, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Independencia, Casa s/n, Residencia del Ciudadano José Marcano, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio Yusbel Haidee Cedeño Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.848, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.086.883, domiciliada en El Sector Patria Bolivariana, Calle 02, Sector 02 al final, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Catorce (14) de Junio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, dándose por Notificada (folio 24).-
En fecha 28 de Junio de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación de la demandada, dándose por citada, (folio 26).-
En fecha Primero (01) de Julio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, asimismo se deja constancia que no se celebro la Audiencia en virtud de que la parte demandada se negó a entrar a la misma, razón por la cual no se realizo la Audiencia de Mediación, igualmente se dejo constancia de que la parte demandada dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma y expuso lo siguiente:
• Niego, rechazo y contradigo que el padre de mi hijo siempre haya cumplido con la Obligación de Manutención, de hecho cursa por ante este Tribunal una demanda de Obligación de Manutención.
• Niego, rechazo y contradigo que el padre de mi hijo devengue salario mínimo.-
• Niego, rechazo y contradigo que el 30% de un salario mínimo sea un porcentaje establecido mediante instrumento legal alguno para calcular una Obligación de manutención…..-

Abierto el juicio a pruebas las parte hicieron uso de ese derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita el accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2015, según consta en el expediente N° 12.940/15, de la nomenclatura interna de este Tribunal.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acta de Nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de Revisión de Obligación de Manutención Expediente N° 11.888, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Constancia de Trabajo suscrita por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Copia Fotostática del Contrato Colectivo Unificado de los Trabajadores y Trabajadores de la Educación. Prueba esta que se desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigo Copia Fotostática de proforma consignada por mi persona en fecha 14/12/15 para que el progenitor de mi hijo cancelara el 50%. Prueba esta que se desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno estado de cuenta del mes de Diciembre donde se evidencia que solo cumplió con la mitad del pago que le correspondía de los gastos del niño. Prueba esta que se desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) MENSUALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El progenitor aportará el Treinta por ciento (30%) de lo percibido como Bono Vacacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre aportará el Treinta por Ciento (30%) de sus Aguinaldos, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, contra la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) MENSUALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El progenitor aportará el Treinta por ciento (30%) de lo percibido como Bono Vacacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre aportará el Treinta por Ciento (30%) de sus Aguinaldos, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.


Exp. N°13.887/16.
JMG/drm/yl.-