REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARUPANO.
EXP. N° 13.730.16
DEMANDANTE: ANGEL OSCAR FERNANDEZ NORIEGA
DEMANDADA: YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Cinco (05) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), el ciudadano, ÁNGEL FERNÁDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.468, domiciliado en El Lirio, calle N°! 06, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis, contra la ciudadana YOHALIS VALDERRAMA BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.039, domiciliada en El Lirio, calle 3, casa N° 03 (al final), Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha once (11) de abril de Dos Mil dieciséis (2016), se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 25 de Abril de 2.016 (Folio 09).
Corre inserta al folio diez (10) boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 04-07-16, la cual fue cumplida por el Alguacil.
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada para el acto respectivo. La parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha ocho (08) de Julio del 2016, compareció antes este Tribunal, la ciudadana YOHALIS VALDERRAMA BRITO, a dar su opinión con relación a la presente solicitud.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Acta de nacimiento del niño Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4 y 5).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Riela en el folio trece (13) la comparecencia de la ciudadana YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, donde manifiesta que ella le permite que vea al niño en cualquier fecha, ya que el vive en Punta de Mata, exigiéndole al padre que respete el régimen de convivencia familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
II
El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la Defensora Pública, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño Omissis, debidamente representados por su padre ciudadano ÁNGEL FERNÁDEZ NORIEGA.
Tomando en consideración los siguientes hechos, observa este Tribunal necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos, sin Pernota. Lo buscara en el hogar materno a las 8:00 a.m y lo regresará a las 6:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el Periodo Vacacional serán de manera compartida, sin pernota. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las fechas Navideñas de manera compartida los días 24, 25 de Diciembre con el padre sin Pernota y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su mamá, alternándose cada año estas fechas. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano ÁNGEL FERNÁDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.468, contra la ciudadana YOHALIS VALDERRAMA BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.039 , en beneficio del niño, Omissis, de la siguiente manera:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos, sin Pernota. Lo buscara en el hogar materno a las 8:00 a.m y lo regresará a las 6:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el Periodo Vacacional serán de manera compartida, sin pernota. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las fechas Navideñas de manera compartida los días 24, 25 de Diciembre con el padre sin Pernota y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su mamá, alternándose cada año estas fechas. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.730.16.-
JMG/drm/mr.-
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