REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 13930.16.-
SOLICITANTES: ZORANGEL ADELAIDA TORRES CASTILLO
BENEFICIARIOS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2.016, fue recibido la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, que incoara la ciudadana ZORANGEL ADELAIDA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.781.336, domiciliada en la comunidad de San Juan de Unare, sector Los Cocos, calle Villa Rosa, casa s/n, a 100 metros de la Policía, Municipio Arismendi del Estado sucre, en beneficio del niño Omissis, manifestando la solicitante (Tía Materna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que la progenitora del niño, ciudadana YOSELIN DEL CARMEN TORRES CASTILLO, falleció, y no se sabe quien es su padre biológico”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintidós (22) de Junio de 2016.
El Tribunal acuerda la elaboración de informe social a la ciudadana ZORANGEL ADELAIDA TORRES CASTILLO, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.
Riela a los folios del 12 al 17, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 14 de Julio de 2016.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenado la realización del Informe Social al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en los cuales informa que la mama del niño quedo embarazada adolescente, la señora ZORANGEL ADELAIDA TORRES CASTILLO, se responsabilizo del niño, la madre nunca dijo quien era el padre, el niño reconoce como padre a quien era la pareja de la madre, la Tía cuenta con una vivienda propia que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, la Tía del niño tiene disponibilidad para cuidar y responsabilizarse de su sobrino, el niño es muy querido por sus familiares, la familia esta en búsqueda de saber quien es el progenitor, el niño no tiene otros familiares (padre) que se responsabilice de el por lo que tiene que ser dejado bajo la responsabilidad de su Tía Materna.-.-
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ZORANGEL ADELAIDA TORRES CASTILLO, anteriormente identificada, en su carácter de Tía Materna SANTIAGO ALEJANDRO TORRES CASTILLO, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 13.930.16
JMG/drm/ sjr.-
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