REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 13.943.16
DEMANDANTE: CARLA YORYINA COVA ALVINO
DEMANDADO: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2.016, por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en representación de la parte demandante ciudadana, CARLA YORYINA COVA ALVINO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.522, en la cual DESISTE del presente procedimiento, por cuanto el niño Omissis se encuentra junto a ella, en virtud de que llego a un acuerdo con el progenitor del prenombrado niño .-

Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana, CARLA YORYINA COVA ALVINO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.522, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EXP: N° 13.943.16
JMG/DRM/mr.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,