REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13.754.16-
SOLICITANTE: YUSBELL KARINA VALDERRAMA GONZALEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YUSBELL KARINA VALDERRAMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.760, domiciliado en Sector Las Azucenas, Calle Principal, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Candelaria García del Hospital General de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número ciento DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (2532) , de fecha 03 de Agosto del año 2010. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos del Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Candelaria García del Hospital General de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de redactar el acta de Nacimiento de la niña se cometió un error involuntario al asentar el Numero de cedula de la Progenitora colocando 18.916.616 siendo el correcto 17.218.760. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento y copia de su cedula de identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Candelaria García del Hospital General de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el numero de cedula correcto que es 17.218.760,.. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13754.16
JMG/drm/sjr.-