REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 5.396/07
SOLICITANTE: CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJICA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUADERNO DE MEDIDAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-


En fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Siete, la ciudadana CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.866, representada, por la Abogada en ejercicio Marianela Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.032, y de este domicilio, el cual fue Sentenciado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del año 2.007 y enviado el expediente Principal al Archivo Judicial Regional de esta Extensión Judicial en fecha 26 de Mayo de 2.010, con Oficio N° 927 en Legajo N° 68, dejando Cuaderno de Medidas para el Cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño OMISSIS. Ahora bien, Vista las declaraciones realizadas por la ciudadana CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA parte demandante en la presente causa, donde manifiesta que actualmente se encuentran domiciliados en la siguiente dirección: CALLE 24-13, CASA N° 33 DEL SECTOR VIENTO COLAO II, DE LA CIUDAD DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:


Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional..
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra residenciado en Calle 24-13, Casa n° 33 del Sector Viento Colao II, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente Cuaderno de Medidas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



























Exp. N° 5.396/07.-
JMG/drm/yl.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 18 de Julio de 2016.
206° Y 157°.


N° 955.-
CIRCUITO JUDIAL DE PROTECCION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN.-


Anexo al presente oficio remito a usted, Cuaderno de Medidas constante de ________folios útiles, en la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.866, a los fines que continué conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo previsto el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Remisión que hago a Ud. a los fines legales consiguientes.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


Exp. N° 5.396/07.-
JMG/drm/yl.-
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO - FAX: 0294 3319183.