REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARUPANO.




EXP. N° 13.880.16
DEMANDANTE: YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO
DEMANDADA: NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), la ciudadana, YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.883, domiciliada en la Comunidad de Canchunchu Nuevo, Sector II, calle Ali Primera, casa N° 43, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis, contra el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.336, domiciliado en La Comunidad de Canchunchu Viejo, calle Independencia, casa s/n, “en la Bodega Callaito”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha trece (13) de Junio de Dos Mil dieciséis (2016), y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificación al Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Junio de 2.016 (Folio 09).

Corre inserta al folio once (11) boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 28-06-16, la cual fue cumplida por el Alguacil.
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo, en virtud de que la parte demandante se negó a entrar a la misma. La parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha cuatro (04) de Julio del 2016, compareció antes este Tribunal, el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, a dar su opinión con relación a la presente causa. Así mismo consigno una orden de Caución y Constancia de Estudio del niño Omissis.

El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Acta de nacimiento del niño Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4 y 5).Y ASÍ SE ESTABLECE.-



II
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la Defensora Pública, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño Omissis, debidamente representados por su madre ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO.

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio doce (12) verificándose la comparecencia de las partes, el cual no llegando a ningún acuerdo.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos, sin Pernota. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el Periodo Vacacional serán de manera compartida y por mitad. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las fechas Navideñas el niño compartirá con sus progenitores los días 24, 25 de Diciembre con el padre sin Pernota y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su mamá, alternándose cada año estas fechas. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El menor compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre lo podrá compartir con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El Progenitor compartirá con su hijo de lunes a viernes de 11:00.am hasta las 3:00 pm, sin pernota, el niño será entregado a la madre en la parada de San Martín, Distribuidora y Variedades Doris, en Carúpano. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.883, contra el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.336, en beneficio del niño, Omissis, de la siguiente manera:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el Periodo Vacacional serán de manera compartida y por mitad. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las fechas Navideñas el niño pasara 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de manera compartida con sus progenitores, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El menor compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El Progenitor compartirá con su hijo de lunes a viernes de 11:00.am hasta las 3:00 pm, donde el niño será entregado a la madre en la parada de San Martín, Distribuidora y Variedades Doris, en Carúpano. Y ASI SE ESTABLECE.-



Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016).-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.880.16.-
JMG/drm/mr.-