REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 13.860.16
DEMANDANTE: JOANNELLY DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO
DEMANDADO: FELIX JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ CAMPOS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2.016, la ciudadana JOANNELLY DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.342, domiciliada en Tío Pedro, Calle Nueva, Casa Nº 38- A Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano FELIX JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.590, domiciliado en Canchunchù Viejo, Calle Juventud, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., a favor de sus hijos OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha seis (06) de Junio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 27 de Junio de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 14).-
En fecha treinta (30) de Junio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante no hizo uso de ese derecho.
II
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por s er un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada del acuerdo Homologado de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Constancia de Sueldo del Obligado la cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
La parte demandada no promovió pruebas que le favorecieran por lo cual se valora los dichos de la parte demandante en la presente solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA PORCIENTO 30% del salario Integral del trabajador mensual por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Suministre el 50% en gastos de Médicos, Medicinas, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Que aporte el 30% del Bono Vacacional del Trabajador ,el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportare el 30% del Bono Navideño para la compra de ropas calzados y juguetes, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JOANNELLY DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, contra el ciudadano FELIX JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ CAMPOS,.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA PORCIENTO 30% del salario Integral del trabajador mensual por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Suministre el 50% en gastos de Médicos, Medicinas, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Que aporte el 30% del Bono Vacacional del Trabajador ,el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportare el 30% del Bono Navideño para la compra de ropas calzados y juguetes, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 13860.16.
JMG/drm/sjr. -
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