REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 13.837-16.
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ
DEMANDADO: RONAL JOSE VELANDRIA VILLARROEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.016, la ciudadana MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.224, domiciliada en Guayacán de las Flores, vereda 05, sector II, casa N° 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano RONAL JOSE VELANDRIA VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.146, de este domicilio, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2.016, boleta de citación la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho, (folio 12).

En fecha treinta (30) de Junio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, por lo cual no se pudo realizar el acto. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinente, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar al organismo donde labora el obligado, solicitando constancia de sueldo.
II
Solicita la accionante una revisión de la cantidad establecida, a fin de que se le incremente la mensualidad y realizar la fijación de otras cantidades que no fueron acordadas al momento de decidir….
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria Homologado de la Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia del Ministerio Público. el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Constancia de Trabajo por la Fundación Misión Barrio Adentro, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Partida de Nacimiento de su otra hija RONANYELIS VELANDRIA REYES, el cual consta con 18 años de edad, así mismo constancia de Ingreso de Estudio de la Universidad de Oriente de fecha 29-05-2015 en la carrera de administración por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE
• Constancia de Concubinato expedida por la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según planilla N° 2.2883 de fecha 21-06-2016, y copia fotostática de exámenes médicos de la paraje actual ciudadana YURUANMI RIVERA donde consta que tiene siete (07) meses de gestación


Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en su último aparte, el cual reza, “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos….”
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos.”, Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
A la luz del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de manutención se señala entre otros. Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la obligación de manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportará el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) del Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.224, contra el ciudadano RONAL JOSE VELANDRIA VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.146.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportará el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) del Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil dieciséis .-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS.
ELSECRETARIO,
Exp. Nº 13.837.16.-
JMG/drm/mr.