REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO

EXP. N°: 14.021.16
SOLICITANTES: GLEISY CAROLINA GUERRA FRONTADO Y
FRANKLIN DEL JESUS TOUSSAINT COVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLEISY CAROLINA GUERRA FRONTADO, Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 22.927.102, domiciliada en la Urbanización Canchunchu Viejo, calle Andrés Bello , casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y FRANKLIN DEL JESUS TOUSSAINT COVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.715.281, domiciliado en la Urbanización Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicio Marilyn Dettin , inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 119.936, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hija Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: de forma alternas, el padre visitara a la niña durante la semana de mutuo acuerdo con la madre, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar, así mismo los padres se alternarán con la niña las temporadas de Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares y Navidades, todo esto de mutuo acuerdo entre ambos. De igual manera, los padres se alternará cada uno un fin de semana con la niña, escogiendo ellos los días que le corresponden, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00), MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00). POR CONCEPTO DE Bono de útiles escolares y Bono Decembrino. La respectiva obligación el padre la depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña la ciudadana GLEISY CAROLINA GUERRA FRONTADO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 14.021.16
JMG/DRM/mr.-.-