REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 13.900/16.
SOLICITANTE: KEILA DE LOS ANGELES ROMERO BARRETO
DEMANDADO: JOHAN JOSÉ CARABALLO SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en representación de la ciudadana KEILA DE LOS ANGELES ROMERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.950, en su condición de madre del niño MIGUEL ANGEL CARABALLO ROMERO, quien solicita la Obligación de Manutención. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos KEILA DE LOS ANGELES ROMERO BARRETO Y JOHAN JOSÉ CARABALLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.374.950 Y 19.527.553, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Primera, El Lirio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano y el segundo en Calle Principal de Playa Sal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo OMISSIS.-
PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs.5.000,00) de forma Mensual, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2,500,00) quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre, aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en cuanto a la ropa y los calzados del niño los adquirirá, sus padres por partes iguales. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Medicina, Servicios Médicos, ambos progenitores se encargaran de los mismos por partes iguales previa presentación de las facturas de gastos, uniformes y útiles escolares, por partes iguales previa presentación de las facturas de gastos. La obligación de Manutención el progenitor la pagara en el hogar materno de forma personal. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KEILA DE LOS ANGELES ROMERO BARRETO Y JOHAN JOSÉ CARABALLO SALAZAR, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.900/16.-
JMG/drm/yl.-
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