REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. N° 13.160/15-
DEMANDANTE: ERIANNE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
DEMANDADADO: RAMON JOSÉ SISCO JIMENEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ERIANNE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.092, domiciliada en Tacoa, calle Bicentenario, Casa N° 127, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano RAMON JOSÉ SISCO JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.570, domiciliado en La Lagunita, Calle Los Mangos, Casa s/n, “cerca del Taller Toñito”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de su hija OMISSIS.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 13.160/15, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.015, comparece el Alguacil y consigna Boleta de Citación del demandado el cual fue imposible ubicar.-

En fecha doce (12) de Julio de 2.016, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes y consigno diligencia en la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código de Procedimiento Civil y la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folio 17).-

Como órgano fundamental dentro de la nueva estructura la Ley ha previsto que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley lo describe como un órgano legitimado para participar no solo como agente de los intereses de los niños y adolescentes en la actividad administrativa, sino también en la actividad jurisdiccional. Y es que entre las funciones que la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 170, esta expresamente “defender el interés de los niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.”

Es un órgano público, autónomo, independiente y especializado que interviene en el sistema de protección integral, ya sea como agente de los intereses de los niños y adolescentes, en el orden administrativo o procedimientos de carácter judicial, que se trate del sostenimiento de sus derechos, del resguardo de la legalidad, de la vigilancia de la actuación de los órganos de la administración, o del Tribunal, o de su participación directa con quien alega un interés legitimo y requiera la debida protección o asesoria, sin dejar de mencionar su participación respecto de la investigación, a fin de determinar la responsabilidad penal en caso de adolescente.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) día del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. Nº 13.160/15.-
JMG/drm/yl.-