REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP: Nº 13.910-16.
SDEMANDANTE: KAREM SÁNCHEZ PRADA
DEMANDADO: LUÍS MARTÍNEZ GALINDO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana KAREM SÁNCHEZ PRADA, representada por la Defensa Pública, en su condición de madre de la niña Omissis; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos KAREM DEL VALLE SANCHEZ PRADA Y LUIS OSWALDO MARTINEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.818 y 14.971.629, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Los Molinos, Calle El Espejo, Casa Quinta “Virgen del Valle”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) de forma mensual, los cuales hará efectivos de a los treinta (30) días de cada Mes, los cuales hará efectivos en el hogar materno previo acuse de recibo.

SEGUNDO: el progenitor suministrará durante los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00).-

TERCERO: servicios médicos y medicinas, ropa y calzados de la niña, los gastos corren por ambos progenitores, previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KAREM DEL VALLE SANCHEZ PRADA Y LUIS OSWALDO MARTINEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.818 y 14.971.629, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
























Exp: N° 13.910/16.-
JMG/drm/am.-