REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13888.16
SOLICITANTES: EMELIS YHEIN MENDOZA MARTINEZ Y LUIS GUILLERMO CARREÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha seis (06) de Junio de 2.016, los ciudadanos EMELIS YHEIN MENDOZA MARTINEZ Y LUIS GUILLERMO CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.789.469 Y 18.215.582 respectivamente, domiciliados la primera en Calle Nueva Estrella del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en Calle 19 de Abril el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio Maria Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.110, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha siete (07) de Agosto del año 2004, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Nueva Estrella El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Junio de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 27 de Junio del año 2.016.-
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, EN LOS MESES DE Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00). .-. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: fines de semana alternos, Carnaval con la madre, semana santa con el padre, en el periodo de vacaciones escolares la primera mitad de vacaciones el día de la madre y la segunda mitad con el padre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos EMELIS YHEIN MENDOZA MARTINEZ Y LUIS GUILLERMO CARREÑO quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes Julio del 2016.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.888.16
JMG/drm/sjr.-
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