REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13.842/16
SOLICITANTES: TAIDYS DEL VALLE FERMIN DE MORENO Y CESAR AUGUSTO MORENO VALDIVIEZO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.016, los ciudadanos TAIDYS DEL VALLE FERMIN DE MORENO Y CESAR AUGUSTO MORENO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.215 y 5.882.153, respectivamente, domiciliados la Primera en Sector La Salina, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el Segundo en Sector La Playa de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Yolanda Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.502, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1985, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector La Playa, Puerto Santo, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Seis (06) de Junio de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 27 de Junio del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño YONDRIMIR JOSÉ MORENO FERMIN, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, así mismo DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) para útiles y uniformes escolares y VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) para gastos de Navidad. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: El Padre podrá visitar al niño todos los días siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y los fines de semana compartidos por intervalos, Vacaciones Escolares compartidas de la siguiente manera: quince (15) días para cada progenitor, así mismo 24 y 25 de Diciembre con su progenitor, 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos TAIDYS DEL VALLE FERMIN DE MORENO Y CESAR AUGUSTO MORENO VALDIVIEZO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes Julio del 2016.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.










Exp. N° 13.842/16
JMG/drm/yl.-