REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. N° 13.664/16
DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ MILLAN GARCIA
DEMANDADA: YERALDIN DEL VALLE VILLARROEL BRAVO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.016, el ciudadano ALEXIS JOSÉ MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.010, domiciliado en la Avenida San Antonio, Casa s/n, Sector Centro Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistido por el Abogado en Ejercicio Wolfgang José Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana YERALDIN DEL VALLE VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.102, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, Calle 13, Casa N° 27, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas.-

Corre inserta a folio Diez (10), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio Once (11), diligencia del Aguacil donde consigna la Boleta, manifestando que la demandada se negó a firmar.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.016 Compareció por ante este Tribunal la Ciudadana YERALDIN DEL VALLE VILLARROEL BRAVO a darse por citada.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-

En fecha 04 de Julio de 2.016 la parte Demandante Consignó escrito de Pruebas, los cuales fueron agregados a los autos.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MILLAN GARCIA, Asistido por el Abogado en Ejercicio Wolfgang José Noguera, a favor del niño OMISSIS.-
Asimismo se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el Acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio Diecinueve (19) verificándose la incomparecencia de las partes.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo fines de semana de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternando estas fechas. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El Cumpleaños del Niño será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEXTO: En cuanto a las vacaciones del mes de Agosto, estas se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MILLAN GARCIA, contra la ciudadana YERALDIN DEL VALLE VILLARROEL BRAVO, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo fines de semana de forma alterna. SEGUNDO: En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternando estas fechas.
TERCERO: En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año.
CUARTO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre.
QUINTO: El Cumpleaños del Niño será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
SEXTO: En cuanto a las vacaciones del mes de Agosto, estas se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,















Exp. N° 13.664/16.-
JMG/drm/yl.-