REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13.867/16
SOLICITANTES: YETZY MARGARITA GUTIERREZ CEDEÑO Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.016, los ciudadanos YETZY MARGARITA GUTIERREZ CEDEÑO Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.018 y 15.244.804, respectivamente y domiciliados la Primera en Calle Las Delicias de el Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre y el Segundo en Calle La Variante, Parroquia El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Lilia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Doce (12) de Julio del año 2002, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Las Delicias de el Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos OMISSIS, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Trece (13) de Junio de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 22 de Junio del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 10 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños OMISSIS, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el Padre se compromete a suministrarle a la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, el doble en el mes de Agosto por concepto de útiles escolares, el triple por concepto de Aguinaldos y 50% de los gastos de medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: fines de semana por intervalos, Vacaciones Escolares compartidas quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, Semana Santa, Carnaval y los días Navideños serán alternos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YETZY MARGARITA GUTIERREZ CEDEÑO Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes Julio de 2016.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50am de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.







Exp. N° 13.867/16
JMG/drm/yl.-