REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP. Nº 13.990.16
DEMANDANTE: GENESIS KATIUSKA ROMERO MONTILLA Y WILFREDO RAFAEL URBINA ROMERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, GENESIS KATIUSKA ROMERO MONTILLA Y WILFREDO RAFAEL URBINA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 26.596.232 Y 25.835.496 domiciliados la primera en Los Cocos Calle Farias, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Tío Pedro, Calle Ciprés, Casa Nº 33 cerca de la Plaza, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña OMISSIS, de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor le suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS.5.000, 00) MENSUALES a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00) QUINCENALES.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS) para la compra de ropa calzado y juguete y gastos navideños.

TERCERO: Los gastos Médicos Medicinas, Útiles y Uniformes escolares, serán en un 50% por ambos progenitores.- .

CUARTO: dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 5888910002470470 del Banco Mercantil a nombre de la Progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: GENESIS KATIUSKA ROMERO MONTILLA Y WILFREDO RAFAEL URBINA ROMERO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha seis (06) de Julio del año 2.016.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de los beneficiarios es Los Cocos Calle Farias, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

EXP. N° 13.990.16.-
JMG/drm/sjr. -