REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. Nº 13.715.16
DEMANDANTE: ERIANNY CRISBEL ROMERO ROMERO Y CARLOS JOSE ESPINOZA LUGO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: ERIANNY CRISBEL ROMERO ROMERO representada por la Defensora Publica Auxiliar ( E ) , en su condición de madre del niño OMISSIS Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos ERIANNY CRISBEL ROMERO ROMERO Y CARLOS JOSE ESPINOZA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.098.315 y 20.373.983, respectivamente, domiciliados la primera en la Comunidad de El Charcal, Sector La Pica, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Comunidad Quebrada La Piedra, Sector La Escuelita, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) de forma Mensual, se harán efectivos los mismos de forma quincenal, cada Quince días (15) y Treinta (30) de cada Mes, a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00),.-

SEGUNDO; La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales hará efectivos de forma en dinero de curso legal, los mismos serán entregado en el hogar materno, previa firma de acuse de recibo -

TERCERO: Con respecto de los gastos de ropa y calzados ambos padres se encargaran de los mismos por partes iguales.-

CUARTA: Con respecto a los servicios médicos del niño, ambos progenitores se encargara de los mismos, en cuanto a las medicinas previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%.-

QUINTA: En cuanto a los gastos del colegio y útiles escolares ambos padres se encargaran de los mismos por partes iguales.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ERIANNY CRISBEL ROMERO ROMERO Y CARLOS JOSE ESPINOZA LUGO respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.715.16
JMG/drm/sjr. -