REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-




EXP: Nº 13.958.16.
SOLICITANTES: PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ Y
ROSIRIS CECILIA LA ROSA BOADA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ Y ROSIRIS CECILIA LA ROSA BOADA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 11.967.564 y 11.444.517, respectivamente, domiciliados en Charallave, sector El Caro, calle Principal casa N° 09, “cerca de la bogada Delia”, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del estado sucre y en Hato Romar III, avenida principal Los Chaguaramos , casa N° C-04, parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligaron de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis -

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) semanales, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) Mensual.-
SEGUNDO: el progenitor aportara en el mes de Diciembre para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-

TERCERO: Los gastos medico y medicina, uniformes y útiles escolares aportará los cubrirá en un 50%.-

CUARTO: Asimismo el progenitor depositará las cantidades acordadas en la cuenta corriente número 0102-0647-27-0000016298 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora para dejar constancia del cumplimiento de la obligación de manutención.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ Y ROSIRIS CECILIA LA ROSA BOADA por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de Mayo del año 2.016. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
Los beneficiarios de los niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
1. El domicilio de la beneficiaria es en Hato Romar III, avenida principal Los Chaguaramos , casa N° C-04, parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, el primero (01) día del mes de Julio del Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.958.16
JMG/DRM/mr.-.