REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13.953.16
SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO HURTADO ROSAL
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HURTADO ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.273, domiciliada en Playa Grande, sector la Rinconada, calle La Dulzura, casa s/n ”a cuatro casa de la bodega Santa Eduvigis”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 698, de fecha 02 de Agosto del año 2004. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió el nombre del progenitor de la siguiente manera:” DANNY LEONARDO CEGARRA”, sin embargo lo correcto es “DANNY LEANDRO CEGARRA”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, copias de la cedulas de identidad de los progenitores y copia del acta de nacimiento del progenitor llevado por ante la prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 698, de fecha 02 de Agosto del año 2004, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “DANNY LEANDRO CEGARRA” Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los primero (01) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.953.16
JMG/drm/mr