REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 08 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002938
ASUNTO: RP11-P-2016-002938
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Del Estado Miranda sede Guarenas, donde en decisión de fecha 06-06-2016, declina la competencia del asunto seguido al joven “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia Y Motivos Futiles, y Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de Felix Edinson Urbina Ramírez y de la Colectividad; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada, por lo que siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: El joven antes identificado, fue sentenciado en fecha 26/09/13 por el Juzgado segundo de control de la sección penal de adolescentes del Estado Miranda sede Guarenas, al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses En revisión del 18/04/16 se le cesó a privación de libertad restándole por cumplir la imposición de reglas de conducta por el lapso de 01 año.
Segundo: en fecha 20/04/16 el Juzgado primero de control de la sección penal de adolescentes del Estado Miranda sede Guarenas, lo sancionó al cumplimiento de la medida libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Tercero: El 06/06/16 El Tribunal Primero de Ejecución de esa jurisdicción penal, acumuló las sanciones antes descritas. Decretándose la declinatoria del asunto a esta jurisdicción.
Cuarto: Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso un (01) año, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados.
Quinto: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día de imposición y por el lapso de un (01) año a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 22/07/16, a las 08:45 de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Y al sancionado por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Notifíquese a la coordinación de la defensa a los fines de que designe un defensor público en el presente asunto. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria Judicial
Abg. Emelis Trujillo
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