REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000313
ASUNTO: RP11-D-2015-000313
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Mohamed Sobhy Ahmed; en la que la defensa pública expuso leído y escuchado en sala el informe de la licenciada Livis palma y lo manifestado por mi representado observa esta defensa que tiene altos índices favorables mi representado igualmente le ratifico en esta oportunidad el escrito de revisión de medida privativa de libertad de fecha 24 de mayo de 2016 a los fines de que pueda sustituírsele por una medida menos gravosa como lo son las reglas de conducta y libertad asistida de conformidad con la ley especial toda vez que consta en el expediente asignado con el numero nomenclatura RP11-2015- 5157 del tribunal de primera instancia de control numero 4, donde fue impuesto un ciudadano adulto de Nombre Daniel Alejandro González quien fue detenido en el mismo procedimiento y por el mismo motivo que ha mi defendido ya que al adulto se le acordó una medida cautelar y visto que la medida privativa que restringe a mi defendido de su libertad plena mas aun que es un adolescente cuando existen otras alternativas ya que pose su propio sistema sancionatorio mucho mas ventajoso que los beneficios del adulto en el COPP. Por su parte la fiscal del Ministerio Público manifestó esta representación fiscal escuchado el informe social expuesto por la trabajadora social livis palma y tomando en consideración la declaración del sancionado la cual hace presumir que el mismo ha adquirido con el delito cometido y el daño causado a ala victima y evidenciado que el porcentaje del plan individual se encuentra por encima del ochenta por ciento requerido para ser el mismo merecedor de una sustitución de la medida privativa de libertad solicito muy respetuosamente sea sustituida por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 27/11/15 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años; ejecutándose el 08/01/16.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 14/10/15 por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: ocho (08) meses y veintitrés (23) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y seis (06) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso refiere a un joven adulto que proviene de un grupo familiar disfuncional toda vez que los padres están separados es el menor de los hermanos quien desde su ingreso al centro ha asumido una conducta ajustada a la normativa incorporándose en las actividades estructuradas que le fueron impuestas en su plan de acción recibiendo las orientaciones agradablemente asumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene privado adquiriendo madurez concientización y un proceso reflexivo a través del apoyo que recibe de su grupo quien se encuentra involucrado auténticamente en el proceso, Alberto se ha mantenido alejado de los focos de contaminación aun cuando se ha adaptado al medio y a establecido relaciones interpersonales cordiales con sus compañeros en tal sentido se puede decir que el sancionado ha logrado un ochenta y cinco por ciento de las metas establecidas en su plan de acción.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado adquiriendo madurez concientización y un proceso reflexivo, logrando un ochenta y cinco por ciento de las metas establecidas en su plan de acción, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Mohamed Sobhy Ahmed; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días quedando obligado para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio educativo. en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo
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