REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000114
ASUNTO: RP11-D-2015-000114
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión los delitos de Violación, Violencia Física, Robo Agravado, y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 374 del Código Penal Venezolano vigente 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458, 416 ejusdem del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la Ciudadana Jeancys Doriannis Nazaret Rivera Rodríguez, En la cual la defensa manifestó: escucho como ha sido el informe social expuesto por la licenciada livis palma así como lo manifestado por mi representado, observa esta defensa que tiene altos índices favorables mi representado, es por lo que so9licito dignamente ha este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad como lo es Las Reglas de conducto y libertad asistida por el lapso que le corresponde. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal solicita muy respetuosamente sea ratificada la medida privativa de libertad en virtud de que al sancionado aun le falta concientizar la relación con el delito cometido. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 25/05/15 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; ejecutándose el 12/06/15. En revisión del 07/01/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 15/04/15 ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el caso de Luís José refiere a un joven adulto quien durante el tiempo que ha permanecido en la comandancia policial ha venido evolucionando favorablemente a la atención brindada asumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene privado y adquiriendo la madurez que lo ha ayudado a reflexionar y en la adquisición de conciencia de problemática, aun cuando proviene de un grupo familiar bien constituido se observa la existencia de cierto factores que pudieron generar dicha conducta toda vez que sus progenitores no posen ningún tipo de preparación académica y en lo personal ha existido debilidad en los parámetro de formación en el hogar lo que ha generado los problemas personales que conllevaron a Luís José a incurrir en el hecho sin embargo el grupo se ha identificado con el caso haciendo los esfuerzos necesarios que los ayuden a obtener las herramientas básicas para ofrecerle al joven una vez que este se reinserte en la sociedad a fin de obtener un proceso de adaptación favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- le falta por cumplir las dos terceras partes del tiempo impuesto para su cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS”, por la comisión los delitos de Violación, Violencia Física, Robo Agravado, y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 374 del Código Penal Venezolano vigente 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458, 416 ejusdem del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la Ciudadana Jeancys Doriannis Nazaret Rivera Rodríguez, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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