REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000098
ASUNTO: RP11-D-2015-000098
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Identidad Omitida; En la cual la defensa manifestó: solicito la ratificación de la medida de libertad asistida en virtud del tiempo que aún le falta por cumplir a los fines del cumplimiento de los objetivos de la lopnna. Y consigno constancia de trabajo de mi defendido. Por su parte la representación fiscal manifestó: Vista la solicitud de la defensa no me opongo por no ser contraria derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/06/15 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; ejecutándose el 08/07/15. En revisión del 07/01/16 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el sancionado se ha presentado puntualmente por ante el servicio social del centro socio educativo de esta ciudad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Identidad Omitida; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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