REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000338
ASUNTO: RP11-D-2014-000338

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ender Gregorio Brazón Mújica (Occiso), En la cual la defensa pública manifestó: visto el cumplimiento favorable y efectivo de mi representado y tomando en consideración el tiempo o lapso que falta por cumplir la medida de libertad asistida es por lo que solicito respetuosamente cese la medida de libertad asistida y se de inicio al cumplimiento de Reglas de Conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal oído lo manifestado por la trabajadora social no se opone al petitorio de la defensa pública por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho.. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 28/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Siendo ejecutada por este Tribunal el 09/12/14. En revisión del 08/06/15 se le ratificó la privación de libertad en revisión del 02/12/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días de libertad asistida, faltándole por cumplir faltándole el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto que se ha presentado de manera responsable ante las entrevistas que le han sido impuestas en el departamento de trabajo social del centro socioeducativo recibiendo con agrado las orientaciones que se le imparten y dejándose ver la adquisición de madurez emocional de acuerdo a su edad lo cual genero un proceso favorable de adaptación en el medio social y favorable donde se desenvuelve por lo que se puede decir que el proceso arrojo los resultados esperados en cuanto a “OMISSIS”.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, habiendo logrado los objetivos planteados en su plan individual por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la Medida de Libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS” Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ender Gregorio Brazón Mújica (Occiso), ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días. 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo